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Los Principios Rectores sobre el Pluralismo Educativo
CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES. Los Principios Rectores sobre el Pluralismo Educativo articulan la manera en que el pluralismo educativo da cumplimiento a los derechos humanos i y proporcionan orientación para su implementación. No crean nuevos derechos ni obligaciones.
Los Principios se fundamentan en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Deberán interpretarse de conformidad con los principios de dignidad humana, igualdad y no discriminación, así como con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos.
Los Principios sitúan al niño en el centro del sistema educativo y lo reconocen como principal titular del derecho a la educación. Reconocen que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre y promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos.
Los Principios se guían por el entendimiento de que la educación debe promover el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social del niño. En consecuencia, reconocen el derecho del niño a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que le afecten, teniendo debidamente en cuenta dichas opiniones en función de su edad y madurez.
Los Principios reconocen a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y afirman que los padres tienen la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño, teniendo como preocupación fundamental el interés superior del niño.
En consecuencia, entienden que el ejercicio de los derechos del niño en el ámbito educativo debe comprenderse a la luz de la evolución de sus capacidades y, particularmente durante la infancia, a través de la orientación y dirección proporcionadas por los padres o tutores legales, reconociendo el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, así como la libertad de garantizar la educación religiosa, moral, filosófica y/o de otro tipo de sus hijos, de conformidad con sus propias convicciones. A este respecto, los Principios reconocen la libertad de los individuos y las entidades para establecer y dirigir instituciones educativas, con sujeción a las normas educativas mínimas establecidas por el Estado.
Los Principios reconocen al Estado como garante del derecho a la educación y, como tal, como titular de la obligación de garantizar la plena realización de este derecho en todas sus dimensiones. En el cumplimiento de su función como titulares de obligaciones, los Estados deberán respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de los niños y de los padres, garantizando al mismo tiempo que todos los estudiantes tengan acceso a una educación que cumpla con estándares académicos sólidos y respete la dignidad humana.
La implementación del derecho a la educación requiere equilibrar los derechos y/o responsabilidades de los niños, los padres, las comunidades —incluida la sociedad civil— y el Estado.
INTRODUCCIÓN. Los Principios Rectores sobre el Pluralismo Educativo parten de la premisa de que la educación tiene como objetivo la formación integral de la persona, tal como establecen los tratados internacionales de derechos humanos, y que la educación no se limita meramente a la instrucción o a la transmisión de contenidos.
La educación atiende al niño en su integridad —intelectual, moral, social, emocional, espiritual y física— y abarca el conocimiento, la memoria, la disciplina, la capacidad de asombrarse, el carácter, el juicio y la capacidad de convivir responsablemente con los demás. Por tanto, la educación aborda inevitablemente cuestiones relativas a la vocación, la conciencia, la pertenencia y la responsabilidad moral.
Los Principios conciben asimismo al niño no como un individuo aislado, sino como un ser relacional, que se forma y se desarrolla plenamente dentro de un contexto cultural determinado. Por ello, los Principios reconocen la educación como un derecho cultural que tiene en cuenta el contexto familiar y comunitario. La educación debe, por tanto, permitir a los niños desarrollar su personalidad y su identidad cultural, así como conocer y comprender los valores, prácticas y tradiciones de las comunidades a las que pertenecen, además de los de otras comunidades y de la sociedad en la que viven.
El pluralismo educativo afirma que la comprensión del pleno desarrollo de la personalidad del niño varía de una familia a otra, de una comunidad a otra y de una cultura a otra, y que todas ellas deberán tener un lugar de respeto dentro del sistema educativo, en la medida en que respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumplan estándares comunes de calidad.
Finalmente, los Principios reconocen al Estado como garante de la calidad y del acceso a la educación obligatoria, incluida su financiación. Al mismo tiempo, los Principios distinguen entre financiar y regular las escuelas, por una parte, y gestionarlas directamente, por otra. Un sistema educativo plural proporciona, por tanto, financiación a una amplia diversidad de instituciones educativas que difieren entre sí —por ejemplo, cultural, lingüística, moral, pedagógica, filosófica o religiosamente— y, al mismo tiempo, somete a todas ellas a estándares académicos, sanitarios, de seguridad y de calidad.
PRIMERO. La educación es una labor orientada por valores que se extiende a lo largo de toda la vida. La educación siempre refleja e incorpora diferentes creencias y cosmovisiones, valores y otros compromisos culturales, que configuran no solo el currículo, sino también las interacciones entre docentes y alumnos, así como los perfiles y las políticas de los directivos escolares y de los órganos de gobierno de los centros.
Cada elemento de la educación tiene una dimensión formativa y contribuye al desarrollo del estudiante y, por tanto, la educación neutral no existe. El pluralismo educativo conduce a una política de opciones educativas diversas que difieren entre sí de manera significativa, al tiempo que contribuyen a promover la comprensión, la tolerancia y la coexistencia pacífica entre diferentes grupos y sociedades. El pluralismo educativo no debe reforzar la segregación ni menoscabar la cohesión social.
SEGUNDO. La educación es a la vez un bien personal y un bien común. Las oportunidades y capacidades de la próxima generación repercuten tanto en los jóvenes y sus padres, como también en las sociedades en las que viven. Esta condición de bien personal y común justifica que los Estados establezcan estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad y rendición de cuentas que todos los sistemas educativos deben garantizar.
Esta obligación no implica que el Estado deba ser el único proveedor de escuelas. Incluso cuando múltiples actores imparten educación, el Estado conserva la responsabilidad de garantizar que la educación sirva al bien común mediante el establecimiento de estándares mínimos y la garantía de un acceso equitativo, así como mediante la financiación de las escuelas estatales y el establecimiento de un marco basado en los derechos humanos a través del cual los distintos proveedores reciban financiación de manera no discriminatoria, hasta el máximo de los recursos de que disponga.
TERCERO. El niño es el principal titular del derecho a la educación y las familias son las principales responsables de su educación. Para garantizar el interés superior del niño, la educación debe ser una tarea compartida entre la familia y el Estado, en cooperación con las comunidades. En un sistema educativo plural, todos los actores son esenciales.
Un sistema educativo plural permite la participación activa de la comunidad en sentido amplio en el proceso educativo, fomentando la colaboración entre padres, docentes, estudiantes y la sociedad en su conjunto, y promoviendo el diálogo entre generaciones.
CUARTO. Las opciones educativas deben existir para todas las familias. Los mecanismos de financiación pública deberán funcionar de conformidad con los estándares de derechos humanos y sin discriminación por motivo alguno, incluidos la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento u otra condición. Deberán ser justos, transparentes y estar orientados hacia el interés superior del estudiante. Las opciones educativas no deberían depender de la capacidad económica de las familias y el Estado debe garantizar que las familias tengan derecho a la más amplia protección y asistencia posibles en el cuidado y la educación de los hijos. El Estado debería procurar garantizar, hasta el máximo de los recursos de que disponga y por todos los medios apropiados, la existencia de opciones educativas que reflejen los valores de las familias y las necesidades de los estudiantes. El pluralismo educativo busca garantizar que, en la educación obligatoria, la educación sea disponible, accesible, aceptable y adaptable para todas las familias, y esté sujeta a rendición de cuentas.
LLAMAMIENTO A LA ACCIÓN. El derecho a la educación se realiza plenamente cuando se garantiza el pluralismo educativo. El pluralismo educativo permite que florezca la diversidad , garantizando que los sistemas educativos incluyan opciones educativas que reflejen los valores, las creencias y las responsabilidades de las familias y las comunidades, fortalezcan el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales y promuevan la tolerancia, la comprensión mutua y la diversidad. El pluralismo educativo promueve estándares sólidos de aprendizaje para todos y posibilita la existencia de elementos comunes mediante contenidos de aprendizaje compartidos. De este modo, el pluralismo educativo fortalece la formación cívica y cultural y la cohesión social. Teniendo en cuenta lo anterior, se anima a los Estados a apoyar opciones educativas que reflejen los valores y las perspectivas culturales de las familias —incluidas aquellas pertenecientes a grupos minoritarios o alejados de las corrientes mayoritarias— y sus responsabilidades. El pluralismo educativo realiza una valiosa contribución y contribuye a la realización del derecho a la educación para todos.